Ya que la Administración pone a disposición de los ciudadanos diferentes medios para proteger a los menores que se encuentran en situación de riesgo o desamparo, en la L.O. 1/1996, de Protección Jurídica del Menor. La situación de desamparo de un menor, más grave que la de riesgo, implica una salida automática de su núcleo familiar y comenzarían las fases de atención a los menores declarados en situación de riesgo o desamparo.
Procesos matrimoniales: Nulidad matrimonial, Separación y Divorcios, con la mayor agilidad y diligencia, tanto para el supuesto de que sea llevado de mutuo acuerdo o contencioso, siempre velando por los intereses de los implicados y, por encima de éstos, los de los menores, si los hubiese, en su caso
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